Cómo blanquear una propiedad que no fue declarada
16/09/2016Requisitos para incorporar inmuebles no declarados en Argentina o en el exterior a la ley de blanqueo.
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La nueva ley de blanqueo permite declarar entre otros bienes, inmuebles ubicados en el país o en el exterior que sean preexistentes al 22 de julio de 2016, en caso de ser propiedad de personas humanas o sociedades. Es una oportunidad para tener presente ya que permite incorporar esos bienes sin pagar multas, que en el futuro serán muy altas, o sanciones por parte de la AFIP.
¿Qué se necesita para incorporar una propiedad al blanqueo?
Si la propiedad está en Argentina:
- Una tasación a valor del mercado al 22 de julio de 2016.
- Constancia emitida y firmada por un corredor público inmobiliario matriculado, o entidades bancarias.
- Confirmación de la tasación, por parte del profesional, y continuidad del trámite a través de la página de la AFIP.
Si está en el exterior:
- Valuación constatada por dos corredores inmobiliarios, o emitidas por bancos o aseguradoras.
- Se considera la tasación de mayor valor.
Tener en cuenta:
- Que la constancia de la valuación tiene una vigencia de 120 días para ambos casos, y en inmuebles adquiridos con hipotecas no se descontará el monto adeudado del préstamo, ya que es un pasivo y por lo tanto no entra en el blanqueo.
- El impuesto que deberá pagar esa propiedad se calcula aplicando una tasa del 5% una vez determinado el valor del inmueble.
- Se pueden incorporar al blanqueo departamentos, casas, terrenos, construcciones y mejoras que el contribuyente tenga en posesión al 21 de julio de 2016.
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