Una tasacíón debe expresar el valor sugerido del inmueble en el mercado, y puede ser argumentado por diferentes medios. Para las unidades de vivienda, de oficinas o de locales suele utilizarse el "método de comparables", por el cual se buscan propiedades en oferta con similares características, y se ponderan aspectos como estado de mantenimiento, categoría del edificio, ubicación, entre otros. Para tasaciones más complejas, como las de terrenos, edificios en block, o inmuebles industriales, utilizaremos los métodos de "valor de reposición" y/o de "flujos de fondos descontados".
La reserva que esté formalmente aceptada y conformada por las partes, genera los derechos y obligaciones propios de un contrato privado hasta la firma del boleto de compraventa ó de la escritura traslativa de dominio, lo que ocurra primero.
En caso de que existiendo una reserva y oferta de compra conformada y aceptada por la parte vendedora, la parte que desista de concretar la compraventa debe indemnizar a la parte cumplidora. Si quien desistiera fuera el comprador, la suma entregada en concepto de garantía de oferta y reserva del inmueble constituirá la indemnización para la parte vendedora. Si quien desistiera fuera el vendedor, deberá reintegrar al comprador la suma recibida como garantía de oferta y reserva del inmueble con más una suma idéntica en concepto de indemnización por su incumplimiento.
El documento de reserva debe contener en forma clara y detallada todas las condiciones propuestas por el comprador para realizar la compraventa. Datos personales, domicilio, precio ofertado, forma y plazos de pago y escribano designado. El documento debe contener un marco legal general que prevea plazo establecido para la aceptación de la oferta, penalidades prevista para el caso de incumplimientos, cómo se abonarán los gastos de la compraventa y comisión inmobiliaria.
Los honorarios deben saldarse, en el caso de una Compraventa, al firmarse el Boleto. Cuando se trata de un alquiler los honorarios se pagan en el momento de firma del Contrato de Locación.
A los efectos de constatar el estado jurídico del inmueble se piden los certificados al Registro de la Propiedad mediante los cuales sabremos con precisión si existe algún tipo de restricción al dominio del inmueble o sobre los titulares del mismo. Así, el informe de dominio provee información sobre la titularidad del dominio, las escrituras antecedentes, la existencia de hipotecas, embargos, interdicciones o cualquier otro tipo de restricción. El informe de inhibición informa si los titulares del dominio se encuentran inhibidos para disponer libremente de sus bienes.
Básicamente el estado de títulos perfectos implica la inexistencia de derechos de terceros que disminuyan el el valor jurídico o comercial del inmueble. En términos generales, el dominio del inmueble debe estar libre de gravámenes, embargos y cualquier otro tipo de restricción.
Cuando un inmueble registra un embargo no será posible concretar una compraventa hasta que la medida sea levantada por orden del juzgado interviniente.
El C.O.T.I. es un certificado que exige la AFIP, desde marzo de 2008, mediante el cual se informa a dicho organismo el precio de venta en que se oferta públicamente un inmueble cuyo monto supera los $ 600.000,- Es condición excluyente contar con dicho certificado para poder escriturar. Es importante señalar que el precio denunciado no es vinculante con el precio por el que finalmente se concrete la operación y puede ser modificado tantas veces como se modifique el precio de venta.
A los efectos de la tramitación se debe ingresar a la página de la AFIP, seleccionar "COTI" en el menú de trámites y seguir los pasos que indica el tutor de la página. También, autorización mediante, el certificado puede ser tramitado por la inmobiliaria designada para la gestión de venta.
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